El sector de la seguridad
privada tiene en el siglo XXI a una de sus mejores épocas jamás
vividas. Según estudios realizados por diversas consultorias,
este sector factura solo en España una cifra que supera los
4.000 millones de euros y tiene un crecimiento de un 15%
ANUAL.
Uno de los factores determinantes ha sido el hecho de la descentralización
y privatización de muchos de los servicios que la administración
publica realizaba hasta el momento. Muchas empresas no han
querido perder la oportunidad de este nicho de negocio.
Legislación del sector
La vigilancia es, basándose en los anteriores datos, una
profesión con enorme proyección, además se rige por la Ley
de Seguridad Privada ampliamente reconocida y respetada en
todo el país. Así las empresas de este sector se deberán
someter a controles específicos, depositar avales económicos
y estar inscritos en un registro especial en el Ministerio del
Interior.
La Ley de Seguridad Privada también atañe a otros
perfiles de profesionales como los detectives privados, los
vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad, guardas,
escoltas, etc..
Los aspirantes deben ser mayores de edad, no tener
antecedentes penales ni causas judiciales pendientes y además
deberán acreditar su condición y preparación como
profesionales.
Los vigilantes de seguridad deberán tener la nacionalidad
española o comunitaria de algún estado miembro.
Estar en posesión del titulo de graduado escolar o formación
profesional de primer grado.
Disponer de un certificado de aptitud física y psíquica
indispensable para ejercer y por supuesto no padecer ninguna
enfermedad importante o que pudiera incapacitarle para tal
actividad profesional.
No haber sido sancionado en los últimos cuatro años en
concepto de faltas respecto al orden publico o seguridad.
No haber pertenecido y separado, expulsado, etc.. de ningún
servicio de las fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad
del estado.
Poseer un diploma acreditado y sellado que demuestre que
ha superado el curso de vigilante de seguridad expedido por
alguno de los centros de formación debidamente autorizados
por la secretaria de estado de seguridad.